DOS POSICIONES ENFRENTADAS

En pocos días, el Estado uruguayo deberá informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDIH), los avances en el cumplimiento de la sentencia en el caso Gelman.
Seguramente es muy poco lo que el país podrá decir acerca de dicho asunto, ya que es público y notorio que en lugar de avances lo que ha habido son retrocesos, en virtud de la retrógrada posición de la Suprema Corte (permítaseme obviar el apellido que no le calza muy bien).
Para clarificar la situación en la que estamos, intentaré comentar la ponencia del Dr. Pablo Chargoñia en la Mesa Redonda organizada por la Mesa Permanente contra la Impunidad que se llevó a cabo el 17 de mayo pasado en el Paraninfo de la Universidad.

EL PISO MINIMO

Lo primero que señala Chargoñia, es que en marzo hubo una “resolución de supervisión” de la CIDH que ha explicado el alcance de la sentencia en el caso Gelman, que es muy clara y enfática, y que establece que tiene efecto no solo para los casos de María Claudia García y Macarena Gelman, sino que es de alcance general.
Dice el abogado de derechos humanos que la CIDH “da mensajes clarísimos al Poder Judicial, y dice que la posición de la SCJ podría –textualmente- representar un instrumento de perpetuación de la impunidad”. También dice Chargoñia que la resoluciónle recuerda que sus fallos son vinculantes, que el fallo del caso Gelman pasó en autoridad de cosa juzgada internacional, es decir no puede ser revisado, es imputable, no es modificable, no lo puede modificar ni siquiera la propia Corte Interamericana. Dice lo que dice y que tiene que ser cumplido en su integralidad”.
Y explicó que además que la propia CIDH, en su resolución, “asegura que el cumplimiento cabal exige la comprensión de la totalidad de la unidad del fallo, de sus aspectos dispositivos y sus aspectos expositivos, dice claramente y ratifica:.. “tiene alcance general”. No refiere solamente al caso María  Claudia García de Gelman y el caso Macarena Gelman, que forman parte obviamente de la sentencia, sino a todas las demás graves violaciones de los dd.hh. Lo dice y lo ratifica”.

DOS POSICIONES ENFRENTADAS

Retomando lo dicho por el Dr. Chillier, director del CELS Argentina, orador que lo precedió, Chargoñia dijo que probablemente sí, haya una situación inédita en nuestro país, en que hay fiscales y jueces que confrontan con la mayoría de la SCJ.
A su modo de ver, en la justicia uruguaya hay 2 posiciones radicalmente enfrentadas”, y las expone de esta manera: “Por un  lado una situación de desprotección, que yo por un afán o por una necesidad de síntesis, llamaré “la tesis de la muralla de Ruibal”, de desprotección del derecho a la tutela judicial efectiva,  violación contumaz, permanente del derecho humano, reconocido por el artículo 72 de la Constitución, a que los tribunales amparen a las víctimas”.
Sería esta la posición que claramente deja en un estado de desprotección el derecho humano a la tutela judicial efectiva, y constituiría “el corazón de la cuestión de la impunidad, la violación del derecho humano a la tutela al amparo de los tribunales”.
“De un lado la “muralla de Ruibal” incumpliendo con la sentencia del caso Gelman, prevaricando como dicen acá en la mesa, desacatando a la orden del Tribunal Internacional, que no es una sugerencia, que no es una recomendación, que es una orden, que es una sentencia de condena”. “Tesis que conduce, (...) al debilitamiento de todo el sistema de protección de los dd.hh., al sistema interamericano de protección de los dd.hh”.
Y por otro lado, tenemos jueces  letrados que intentan cumplir, proteger el derecho de las víctimas. Jueces letrados que dicen que todos los funcionarios del Estado -incluidos los jueces- expresan al Estado condenado, asumiendo que deben cumplir con la sentencia del caso Gelman.
Hay efectivamente, jueces y fiscales que adoptan posiciones radicalmente contrarias, posiciones que es necesario conocer y respaldar de alguna manera como movimiento de los dd.hh. Y dice Chargoñia: “porque son las posiciones que hemos sostenido, naturalmente, que han sostenido las víctimas, que han sostenido los familiares de las víctimas, que han sostenido quienes se solidarizan con ellos. Voy a mencionar algunos casos: la Dra. Larrieux, la jueza Dolores Sánchez y la jueza Starico”.
Lo mismo podría decirse de las actuaciones de los fiscales que han recusado a miembros de la SCJ, en un gesto inédito.

LA MURALLA Y SUS CONSECUENCIAS

La “muralla de Ruibal”, como señala Chargoñia, tiene consecuencias gravísimas tanto culturales como políticas. Culturales porque lleva a un estado de desprotección de los derechos de las personas, y políticos porque exponen al Estado uruguayo a una situación de responsabilidad internacional e incumplimiento contumaz; “ubican a Uruguay como un país que permanentemente desconoce los tratados internacionales que ratificó”. Consecuencias gravísimas, porque precisamente los países que adhirieron al Pacto de San José de Costa Rica, intentaron elaborar, construir, un instrumento de protección complementaria de los dd.hh., no solo de los derechos violentados por la dictadura, de todos los dd.hh.
Esa posición “desconoce tratados internacionales, realiza una interpretación falsa y desviada del principio de legalidad, ignora la evolución del derecho penal internacional, en particular, ignora la construcción jurídica y civilizatoria de la noción de crimen de lesa humanidad y produce dramáticas consecuencias en función de ubicar al Uruguay lejos de su sitial de tradicional apego al derecho internacional, ubicándolo en una posición retrógrada y arriesgando a que se sucedan  los cuestionamientos de los órganos internacionales, como ya ha habido, que hayan otros con una mayor intensidad política”
Porque la CIDH tendrá que defender su jurisprudencia frente al desacato de un Estado, ya que de no hacerlo todo el sistema elaborado por el pacto de San José de Costa Rica cae. Ya lo ha hecho otras veces, y en algunas ocasiones le ha pedido a la Asamblea General de las Naciones Unidas que asuma alguna competencia, reclamando del Estado parte que cumpla la sentencia de  la CIDH. “Esa es una eventualidad política, naturalmente de política internacional, pero a la que la somete la mayoría de la SCJ”, dijo Chargoñia.
Porque el mensaje que le da la CIDH a la SCJ es muy claro y contundente: “… la sentencia de la SCJ del 22 de febrero de 2013, no está en consonancia con la evolución del Derecho Interamericano y Universal de los dd.hh.”

LA OTRA POSICIÓN

Los jueces y fiscales que enfrentan la posición de la SCJ, parten de una premisa básica: “es necesario encuadrar los hechos denunciados en el entorno histórico en el cual tuvieron lugar”. Los hechos históricos, el contexto histórico en el que ocurrieron, es el contexto del terrorismo de Estado, punto esencial para analizar el derecho aplicable a los crímenes de que se trata. Es decir, “el contexto histórico que advierten las juezas, es el de actos aberrantes cometidos por funcionarios del estado en forma metódica, en forma sistemática como política de gobierno y en el marco de la más absoluta impunidad” explica Chargoñia, “...primera definición que la mayoría de la SCJ no hace, como si hubieran ocurrido aquellos crímenes por excepción o por circunstancias puramente azarosas”.
¿Qué dice por ejemplo la jueza Larrieux, que sustituyó a Mariana Mota?: “es razonable, es entendible, que si en ese contexto histórico el aparato estatal  cometió crímenes, entonces se aplique la teoría del Derecho Internacional: “crimen de lesa humanidad imprescriptible”. Y aun, si no se admitiera la aplicación del Derecho Internacional, tampoco los delitos prescribirían, por cuanto la ley de caducidad era un obstaculo al juzgamiento. En consecuencia, dice Larrieux, “en aplicación del principio general de que al impedido por justa causa no le corre término, el tiempo transcurrido de la sanción de aquella Ley de Caducidad hasta la declaración de inconstitucionalidad del 2009, no debe computarse a los efectos de la prescripción”.
Y en la sentencia contra Dalmao, la jueza Sánchez dice que “mucho antes de la comisión de los hechos investigados, las conductas imputadas eran consideradas crímenes contra la humanidad”. Dice la jueza: “la ausencia de tipos penales nacionales para reprimir un crimen bajo el Derecho Internacional no se puede invocar por un Estado si al tiempo de su comisión ya era delito bajo el Derecho Internacional”. Como explicó Chargoñia, “en la década del ’70, desde luego que aplicar el submarino seco a una persona detenida, constituía un delito previsto en el código penal. (...) Se aplica la figura del Código Penal vigente en la década del ’70 pero con la caracterización -que es lo que hace la justicia argentina permanentemente- con la caracterización que provee el Derecho Internacional de crimen de lesa humanidad, por lo tanto, imprescriptible”.

UN SOLO CAMINO

Esta es la confrontación que se está dando hoy en el sistema judicial, tal como lo desarrolló Pablo Chargoñia brillantemente.
“¿Cómo debía resolverse? Evitando, evidentemente, la contumaz violación de los dd.hh., porque si la posición de la “muralla de Ruibal” triunfa, entonces el Uruguay tiene una situación de impunidad estructural y viola adicionalmente el artículo 2 de la Convención Americana, que obliga a la adecuación del derecho interno; (...) los Estados tienen que adaptar sus interpretaciones internas, también las interpretaciones judiciales, a lo que la Convención Americana de DD.HH. dice. Es decir, que si hay dos interpretaciones, como hay acá, por obligación de adecuación del derecho interno al pacto internacional, debería prosperar una sola de ellas: la que es adecuada a la Convención Americana, la que es adecuada a la sentencia de la CIDH”.
Chargoñia finalizaba diciendo: “es necesario exigirles a todos los poderes del Estado, a todos los órganos del Estado, a todos los funcionarios del Estado, que asuman realmente la protección de las víctimas. Es un derecho de las víctimas, es un derecho de los familiares de las víctimas, y es un derecho colectivo de la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad, de protegerse, es un derecho de las futuras generaciones, todo eso tiene que ser enfrentado. La posición de la mayoría de la SCJ tiene que caer. No vamos a ser un ladrillo más en la pared”.


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