DERECHO INTERNO O INTERNACIONAL


Hoenir Sartou escribió un artículo en el semanario Voces, cuyo título es una pregunta: ¿Quién manda en el Uruguay? La cuestión de fondo, gira en torno al fallo de la SCJ, a si debe prevalecer el derecho interno o el internacional, etc., pero fundamentalmente a dos concepciones muy diferentes sobre la relación entre el orden constitucional y el derecho internacional.
POLITICA Y PODER
Hoenir dice que “en la medida en que las normas jurídicas pueden imponerse por la fuerza, detrás de todo ordenamiento jurídico hay siempre un centro de poder que las dicta e impone. Legislar es, en buena medida, gobernar”.
Y luego agrega que “En el caso del ordenamiento jurídico nacional (Constitución, leyes, etc.) la cosa es bastante clara. Detrás de las leyes está el Parlamento, votado por nosotros. Y detrás de la Constitución estamos directamente nosotros. Porque la Constitución no puede modificarse sin el voto directo del cuerpo electoral. Tan delicado es el tema constitucional que no lo confiamos ni siquiera a quienes nos representan en el Parlamento”.
Y más adelante se pregunta: “¿quién está detrás del orden jurídico internacional? ¿Quién impulsa los tratados, las convenciones de la ONU, las sentencias de los tribunales internacionales? La respuesta es dudosa. ¿Un cuerpo de técnicos, juristas y diplomáticos? ¿Los gobiernos de las potencias centrales? ¿Ciertos intereses económicos privados? ¿Una burocracia internacional que presiona a los gobiernos para que suscriban y ratifiquen los tratados y las declaraciones? ¿Un poco de todo eso? ¿Quién en la calle conoce y discute los tratados internacionales antes de su aprobación? ¿Los parlamentarios reflexionan lo suficiente antes de convalidarlos?”
En primer lugar, digamos que no siempre las normas jurídicas pueden imponerse por la fuerza (claramente no las que otorgan derechos, por ejemplo); en realidad debería hablarse de coerción (la posibilidad latente del uso de la fuerza para hacer cumplir la norma), y no de imposición por la fuerza. Pero es claro que esto es así en lo que tiene que ver con el ordenamiento jurídico interno, pero no en el internacional. Generalmente el orden jurídico internacional no tiene un respaldo coercitivo, más allá de alguna condena sin mayores consecuencias prácticas, en la mayor parte de los casos.
No es tan claro tampoco que detrás de un ordenamiento jurídico haya siempre un centro de poder que dicta las normas y que a su vez las imponga. ¿Cuál es el centro de poder que dictó la ley interpretativa de la ley de impunidad, por ejemplo? Y ese supuesto poder ¿la impuso? Es evidente que no. Por lo mismo, no es tan rigurosamente cierto que legislar sea gobernar (habría que preguntarle a quienes votaron por ejemplo la ley de salud sexual y reproductiva en el período anterior, o a quienes votaron el ICIR hace bien poquito).
El PARLAMENTO DETRÁS
Pero el planteo central de Hoenir, parece ser el siguiente: detrás del ordenamiento jurídico nacional, está el Parlamento, votado por nosotros, pero detrás del ordenamiento jurídico internacional, al menos él, tiene dudas. No sabe si está un cuerpo de técnicos, juristas y diplomáticos, si los gobiernos de las potencias centrales, si intereses económicos privados, si una burocracia internacional, o si es un poco de todo eso.
Al parecer, el ordenamiento jurídico nacional –según la visión de Hoenir Sarthou- sería prácticamente impoluto; las leyes surgirían de la buena voluntad de nuestros legisladores, que además fueron votados por nosotros, por lo cual todo estaría bajo nuestro control. Detrás de nuestras leyes, no habría un cuerpo de técnicos, ni juristas, y mucho menos intereses económicos privados.
“¿Quién en la calle conoce y discute los tratados internacionales antes de su aprobación? ¿Los parlamentarios reflexionan lo suficiente antes de convalidarlos?” se pregunta Hoenir. Y como no se hace la misma pregunta sobre las leyes nacionales, tengo que suponer que considera que sí, que la gente en la calle conoce y discute las leyes que se aprueban, y por supuesto que los parlamentarios reflexionan lo suficiente antes de aprobarlas. Aunque no estoy muy seguro, porque justamente hoy escuché en un programa radial a Hoenir, diciendo que los legisladores no saben de técnica legislativa, que prácticamente todas las leyes tienen que corregirse luego de aprobadas y que abundan los errores y las imprevisiones.
Hoenir se sorprende de “la ligereza con que gobernantes y parlamentarios proclaman la supremacía del derecho internacional. ¿No advierten que están vaciando de poder a las instituciones de las que forman parte? ¿Se justifica sustentar a treinta senadores y a noventa y nueve diputados, más los cientos de funcionarios, asesores y gastos de secretaría, si su función es crear un derecho de segunda categoría?”.
Lo que a mi me sorprende, es que Hoenir Sarthou no advierta que tanto el derecho nacional como el internacional, son aprobados por los mismos legisladores, que los tratados y convenciones internacionales a los que adhiere el país, son aprobados por el Parlamento, y que ese Parlamento es el mismo que votamos nosotros, y el mismo que aprueba las leyes internas. Que tanto el “derecho de segunda” categoría, como el de primera, son aprobados por las mismas personas.
Y tampoco parece advertir que también la SCJ (con la integración actual), considera la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos al declarar inconstitucional la ley de impunidad. La Suprema Corte de Justicia declaró  en 2009 la inconstitucionalidad de la ley de impunidad, entre otras razones, por violentar diversas normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo, entre ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Esto significa que la propia Constitución reconoce la existencia de esos derechos (si no, la ley no podría ser declarada inconstitucional por esa razón).
¿NOS IMPONEN O NOS DEJAMOS IMPONER?
Obviamente, la tesis de Hoenir es que es mucho mejor aceptar la prevalencia del ordenamiento jurídico nacional por sobre el internacional.
Y entonces dice que “Es patético que todavía no se haya encontrado la forma de enjuiciar a muchos militares asesinos mediante la aplicación del derecho nacional. Pero también es cierto que no se han agotado los caminos que ese derecho ofrecía u ofrece para ello”. Y adjudica parte de la culpa a sectores de izquierda que, estarían más interesados en dejar sentada la supremacía del derecho internacional que de juzgar a militares asesinos.
Y se pregunta “qué habría pasado si, en lugar del texto maximalista y apegado al discurso internacional que adoptó la ley 18.831, el texto legal se hubiera limitado a declarar que, entre tal y cual fecha, no fue posible accionar judicialmente”.
Sin duda Hoenir se basa en que la SCJ declaró inconstitucional la ley de impunidad en más de 20 casos. Y como al justamente impedido no le corre plazo, si el texto legal hubiera declarado lo que plantea (que entre tal y cual fecha, no fue posible accionar judicialmente por la vigencia de la ley de impunidad), todo hubiera andado sobre ruedas.
Claro, no tiene en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad de la ley de impunidad es para cada caso concreto, y por lo tanto la ley no podría declarar nunca una fecha general válida para todos. Probablemente la “solución Hoenir” también hubiese sido declarada inconstitucional.
Sarthou agrega más adelante que “Hoy, el problema ya no es sólo qué hacer con los militares. De hecho, esos militares son ya un instrumento usado y sin utilidad para quienes los alentaron y financiaron en las décadas de los 70 y 80”. Como si el problema fueran “esos” militares (ahora ya inútiles), y no la impunidad como hecho social, como si lo importante no fuera el mensaje de que es posible violar todos los derechos que no habrá ningún castigo.
Para Sarthou la cuestión central es “el problema político de legitimidad” que está planteado.
“Luego de luchar durante décadas por acceder al poder del Estado, ¿tiene sentido que se vacíe de poder a ese Estado en beneficio de unas instituciones y unas normas internacionales que el pueblo uruguayo no puede controlar?”.
En definitiva, vuelve sobre lo mismo. El derecho internacional es incontrolable, mientras que el nacional depende de nosotros. Esto es absolutamente falso, porque el derecho internacional que nos rige es el que nuestro propio Parlamento aprueba, no nos es impuesto. Para decirlo más claro: nadie nos impuso un Tratado de Protección de Inversiones con los EEUU; nuestro Parlamento (ese que votamos todos nosotros) lo votó porque quiso, y si mañana nos toca perder por culpa de ese Tratado, no será por culpa de un poder externo incontrolable, sino por el servilismo de nuestros parlamentarios.
Nadie nos obligó a suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo hicimos porque considerábamos justo la protección de esos derechos a nivel internacional. No siempre se vacía el poder del Estado por adherir a convenios internacionales. Puede suceder que sí, cuando en un Tratado de Inversiones se aceptan tribunales dependientes de países poderosos para resolver las controversias, claro que sí. Pero no se pueden comparar una y otra cosa.
Decir que la legislación nacional es preferible sobre la internacional, es casi lo mismo que decir que es preferible la ley de impunidad (legislación nacional y vigente) que la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cada cual elige lo que quiere.



Comentarios

Entradas populares de este blog

NUMEROLOGIA

ECONOMÍA E IDEOLOGÍA

LA CULPA NO ES DEL CHANCHO (artículo de Andrés Figari Neves)