PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA (PRIMERA PARTE)


Queremos dedicar nuestro primer artículo de este año, al comienzo del análisis de un tema que seguramente será motivo de discusiones a nivel político, parlamentario y en el seno de los trabajadores organizados. Se trata del proyecto de ley que ya se encuentra en el Parlamento y que ha sido denominado “ley de contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA” (PPP).
COMO SE PRESENTA
El concepto de “participación público-privada” (PPP), que en otros países se conoce también como “asociación público-privada” (APP), o como las designa el Banco Mundial “participación del sector privado (PSP), designa la cooperación que establecen el Estado y la esfera privada con el fin de cumplir tareas públicas. Estos espacios del actuar público-privado se han ido incorporando cada vez más desde los noventa, tanto a nivel municipal, nacional como internacional. En esencia se presentan como emprendimientos desarrollados, financiados o llevados a cabo de manera común para generar bienes o prestar servicios que el Estado no puede o no quiere proporcionar solo. También en teoría, en el proceso, deben repartirse de modo equitativo las cargas y los riesgos, al igual que el beneficio, que puede consistir en ganancia privada, mejores condiciones de inversión o alivio para los tesoros públicos.
La legislación generalmente adopta la forma de una concesión, es decir, la de un contrato firmado entre el Estado y una empresa (o consorcio de empresas) por el cual el Estado otorga la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos por un plazo determinado.
¿DE QUE SE TRATA?
El trasfondo del concepto de PPP es la exigencia neoliberal de reducir el Estado a sus “tareas esenciales” y las consiguientes expectativas de mejora de la eficiencia, alivio de los tesoros estatales sobre-endeudados, etcétera.
Todos recordamos como, en el marco de los programas de ajuste estructural promovidos por los organismos financieros internacionales, se privatizaron empresas y prestaciones públicas. Esta estrategia se encontró rápidamente con sus límites sobre todo en sectores como servicio de agua, transporte, salud o educación, y en los países más pobres conque había grandes riesgos y las perspectivas de beneficio eran menores. De manera que las PPP deben ayudar a movilizar inversores y operadores privados para esas áreas, ofreciéndoles estímulos y garantías contra riesgos políticos y económicos a través de medios públicos, tanto materiales como inmateriales.
Eso fue lo que señaló el compañero Astori en diciembre de 2010 cuando, en una charla en ADM dijo que Uruguay figura 48 en un ranking de competitividad, pero 78 en infraestructura; esto "compromete nuestro nivel de competitividad", alertó. Por eso, consideró un avance fundamental el proyecto de ley marco de asociación público-privada para proyectos de infraestructura, “porque da seguridad jurídica a los inversores”.
ALGUNAS CRÍTICAS
En función de la experiencia acumulada sobre las cada vez más numerosas PPP, se critica el cambio de paradigma que implica el concepto de asociación: la distribución clara de las tareas y responsabilidades entre el Estado y la esfera privada se disuelve, y el cumplimiento de las obligaciones públicas (que obedece a la lógica del bien común) pasa a depender de motivos económicos privados (que obedecen a una lógica de obtención de ganancias). Los intereses contradictorios se maquillan con eufemismos como “complementariedad” y “sinergias”.
El planeamiento y la gestión se hacen por lo general a puertas cerradas, con lo que el espacio para el juego democrático así como la influencia y el control de la sociedad civil queda limitado (más adelante nos referiremos a este aspecto, en concreto para el proyecto que se pretende aprobar en nuestro país).
Las empresas participantes pasan a tener mayor influencia en las decisiones políticas y en el establecimiento de prioridades; los proyectos se implementan según los intereses de la economía privada y constituyen un paso más hacia una privatización parcial, mientras las áreas no rentables permanecen bajo responsabilidad pública.
En vistas al creciente número de proyectos que fracasan por contradicciones internas (fracasos que termina pagando la sociedad, y en particular los sectores más desprotegidos), problemas económicos o expectativas incumplidas, los analistas hablan ya de un “divorcio público-privado”.
En Argentina, por ejemplo, la concesión del servicio de agua potable a manos privadas intentó, en principio, revertir una situación de supuesta incapacidad del Estado para invertir y brindar los servicios de manera eficiente. Efectivamente, durante los diez primeros años de concesión se extendieron las redes de agua potable, incrementándose el número de personas conectadas al servicio. Sin embargo, al no haber sido previstos contractualmente criterios claros para llevar adelante las obras de expansión, las prioridades de la empresa respondieron fundamentalmente al logro del mayor rédito económico posible, ignorando casi por completo la sustentabilidad social del proyecto. Así, se realizaron aquellas obras que implicaron menores costos y mayores beneficios en términos de recuperación de la inversión. De hecho, los mayores niveles de expansión se registraron en las zonas más ricas, y se postergaron considerablemente los sectores más vulnerables o de menores recursos de la sociedad. Lo mismo sucedió con las redes de saneamiento, cuya extensión también se dirigió principalmente a las zonas de mayor poder adquisitivo.
En lo que respecta a las tarifas, aumentaron muy por encima de la inflación, y si bien se establecieron subsidios cruzados, la concesión original no incluyó la existencia de una tarifa menor para sectores de escasos recursos, y hubo que crear el Programa de Tarifa Social, destinado a atenuar los efectos de la crisis económica en los grupos de bajos recursos. Pero aun así la empresa siguió estando facultada para realizar cortes del servicio ante la falta de pago.
OTROS EJEMPLOS
Los argumentos para justificar estos contratos básicamente son tres: incrementarán la inversión en infraestructura; los privados se harán cargo de los riesgos de retraso y defectos en las obras, y los privados serían administradores eficientes. Ninguno de estos argumentos se sostiene y las evidencias de varios países los desmienten. Es falso que la inversión en infraestructura aumente, sólo se encarece indebidamente. En los contratos PPP el contratista privado consigue el financiamiento en el mercado y paga intereses más altos que el gobierno. Un investigador de la Universidad Queens, de Canadá, calcula que el costo del capital de los hospitales ingleses (bajo la modalidad PPP) se triplicó o cuadruplicó. En los contratos mexicanos la tasa de interés es entre 8.3 y 9.1 por ciento anual más el ajuste por inflación, mientras un préstamo gubernamental tiene una tasa del orden de 3 por ciento anual. El aumento de costos lo paga el gobierno con los impuestos, que además de los altos intereses, paga una renta por el uso de la obra durante la duración del contrato, costo que no existiría si la obra fuera realizada por el gobierno.
Pollack y Liebe, de la Universidad de Edinburgo, estiman este costo (availability charge) en un 59 por ciento del pago total, el costo del capital en 17 por ciento y el resto en administración. En el caso mexicano se estima que el costo es similar al caso inglés, aunque con un mayor costo de administración, y en el caso de los hospitales, no incluyen la prestación del servicio médico que corre a cargo del presupuesto público.
Es importante ver la situación de los hospitales contratados en México con este esquema. Son tres Hospitales, y el esquema PPP es un contrato entre el gobierno y un socio privado que consigue el financiamiento, construye la obra y la administra a cambio de un pago mensual durante 25 años. El contratista es dueño de la obra y generalmente recibe del gobierno la concesión del terreno totalmente urbanizada (agua, drenaje, luz y vías de acceso).
Un artículo de “La Jornada”, muestra un cuadro comparativo con el monto de los contratos de los hospitales, el costo de la obra con equipamiento, el costo que hubiera tenido con un crédito gubernamental a 10 años y el costo excedente del esquema PPP, excluyendo el costo de administración. El resultado es que con el sobre costo se hubieran construido ¡¡¡ OTROS 12 HOSPITALES !!!

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